Título TÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 10 jul 2007
Cuando, en aplicación de la presente Ley, dos o más personas resulten responsables de una infracción y no fuese posible determinar su grado de participación, serán solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que se deriven.
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Proeli/es-an/l/2007/03/27/2#art-37