Título TÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 10 jul 2007
1. Los procedimientos de autorización de las instalaciones en régimen especial, contempladas en el artículo 2 del Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se establece la metodología para la actualización y sistematización del régimen jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, cuyo objeto sea la aprobación de acciones previstas por planes o programas vigentes, y que se encuentren en el ámbito de los objetivos de esta Ley, tendrán una duración máxima de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa a la persona interesada, podrá ésta entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. Cuando dichas acciones no se encuentren previstas por planes o programas vigentes, los procedimientos de autorización tendrán una duración máxima de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa a la persona interesada, podrá ésta entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/03/27/2#art-31