Título TÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 10 jul 2007
Las Administraciones Públicas competentes aprobarán programas de ahorro y eficiencia energética que contemplen las medidas necesarias para la reducción de la demanda energética, así como el aumento del rendimiento energético, o acciones combinadas de ambos. En la elaboración de estos programas se procurará una amplia participación social e institucional.
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Proeli/es-an/l/2007/03/27/2#art-21