Título TÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 10 jul 2007
Los edificios e instalaciones de uso y servicio público propiedad de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos deberán incorporar instalaciones solares, pudiendo ser complementadas o sustituidas con cualquier otra instalación de aprovechamiento de energía renovable de cogeneración o de aprovechamiento de calores residuales. Se determinarán reglamentariamente los requisitos exigibles y sus excepciones, con especial atención a las siguientes circunstancias: Uso previsto del edificio o instalación. Consumo energético previsto. Limitaciones de acceso al sol por existencia de barreras externas. Limitaciones derivadas de la configuración previa del edificio o instalación, o de la normativa urbanística aplicable. Sujeción del edificio o instalación a figuras de protección histórico-artística. Integración arquitectónica, estética y paisajística. Relación entre el coste de las medidas a adoptar y el ahorro energético obtenido.
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eli/es-an/l/2007/03/27/2#art-14

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