Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 50
En vigor desde 1 ene 2024
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria fijará los precios públicos correspondientes a los servicios sociales prestados por la misma.
2. El precio público de un servicio establecerá el coste por día, teniendo en cuenta la tipología del servicio. En la resolución administrativa de adjudicación de un servicio deberá hacerse constar el precio público del mismo.
3. El precio público de un servicio en concepto de reserva de plaza ocupada no podrá ser superior al setenta y cinco por ciento del precio público de la plaza.
4. Las personas usuarias están obligadas al pago del precio público de aquellos servicios de la Cartera de Servicios Sociales que conlleven participación de la persona usuaria en su coste. Esta obligación quedará sin efecto para aquellas personas que, por carencia de recursos económicos suficientes, no puedan contribuir a la financiación del servicio.
5. En caso de incapacidad declarada judicialmente, el pago lo realizará quien ostente la representación legal con cargo a la renta o al patrimonio de la persona usuaria o perceptora.
6. La gestión y la liquidación de los precios públicos corresponden a la Consejería competente en materia de servicios sociales, pudiendo delegar estas funciones en las entidades que presten el servicio de forma concertada.
Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3.8 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1141 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-50