Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Renta Social Básica y prestación económica de emergencia social›§ Subsección 1.ª La Renta Social Básica
Art. 35
En vigor desde 1 ene 2018
1. Será causa de modificación de la cuantía de la Renta Social Básica la modificación sobrevenida del número de miembros de la unidad perceptora o de los recursos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación.
2. La ausencia temporal de la vivienda o alojamiento habitual de algún miembro de la unidad perceptora se entenderá como minoración del número de miembros cuando se prolongue por plazo igual o superior a tres meses continuados, salvo en el supuesto previsto en el párrafo c) artículo 44.
3. El devengo y el pago de la prestación, en caso de modificación de la cuantía, se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha en que se produce el hecho causante de la modificación.
Se modifica el apartado 2 por el art.10.2 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-856 Se modifica el apartado 3 por el .6 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478 . Se modifica el apartado 3 por el .3 de la Ley 7/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-685 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-35