Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 16 jun 2007
En tanto no entre en vigor el real decreto a que se refiere el apartado 2 de la disposición final segunda de esta Ley, permanecerán vigentes las normas sobre incompatibilidades para el ejercicio de actividades profesionales actualmente aplicables.
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Proeli/es/l/2007/03/15/2#disposicion-transitoria-cuarta