Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 12 jun 2007
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente y oído el Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura regulará por vía reglamentaria esta actividad de pesca marítima de recreo.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-32

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