Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

En vigor desde 1 ene 2008
1. Las transmisiones de propiedad o derechos reales de viviendas protegidas sujetas a limitación de precio de venta y renta deberán ser objeto de autorización de la Consejería competente en materia de vivienda a través del visado administrativo del correspondiente contrato de compraventa, ya se trate de primera o ulterior transmisión. La solicitud del visado, a la que se acompañará el contrato de compraventa, deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su formalización. 2. Si la enajenación es onerosa, la solicitud de visado administrativo del contrato expresará el precio y forma de pago proyectados y las demás condiciones esenciales de la transmisión, así como los datos identificativos de los interesados en la adquisición, con referencia expresa al cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a la vivienda protegida y, en especial, la declaración de la inclusión del adquirente en el Registro de solicitantes de vivienda protegida. 3. Los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas sujetas a limitaciones de precio de renta deberán obtener un visado de la Consejería competente en materia de vivienda. La solicitud de visado administrativo del contrato expresará el precio y forma de pago proyectados y las demás condiciones esenciales del arrendamiento, así como los datos identificativos de los interesados en el arrendamiento, con referencia expresa al cumplimiento de las condiciones exigidas para acceder a la vivienda protegida y, en especial, la declaración de la inclusión del arrendatario en el Registro de solicitantes de vivienda protegida. La solicitud del visado, a la que se acompañará el contrato de arrendamiento, deberá presentarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de su formalización. 4. El plazo de resolución de visado de los contratos de transmisión o arrendamiento de viviendas protegidas será de dos meses desde la presentación de la solicitud, siendo el efecto del silencio administrativo positivo. Se modifica por el .5 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906 .

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eli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-55

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