Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 8 sept 2007
La intervención pública en materia de vivienda se regirá por los siguientes principios: a) Promover y fomentar el acceso de los ciudadanos riojanos a una vivienda digna y adecuada, especialmente de aquéllos que disponen de menos recursos. b) Proteger los derechos de quienes acceden a una vivienda. c) Garantizar la seguridad, habitabilidad y calidad de las viviendas. d) Integrar la vivienda en el entorno, con especial atención a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y el territorio. e) Acercar la gestión pública en materia de vivienda a los ciudadanos. f) Simplificar y racionalizar la actuación administrativa sobre vivienda. g) Garantizar la correcta utilización de la vivienda protegida.
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eli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-2

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