Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Competencias y facultades comunes a la formación y aprobación del planeamiento urbanístico

Art. 86

En vigor desde 20 sept 2006
1. Las administraciones y las entidades públicas interesadas podrán elaborar y aprobar estudios de carácter previo a la redacción de los planes urbanísticos o a la realización de cuantas otras acciones fueran pertinentes a este respecto, con la finalidad de identificar la necesidad o procedencia de la realización de determinadas actuaciones urbanísticas, precisar su ámbito y características, identificar su carácter municipal o su incidencia o interés supramunicipal y definir los instrumentos más adecuados para su ordenación o su proyectación. 2. La aprobación de los estudios previos sólo tendrá efectos administrativos internos preparatorios de los planes o proyectos que correspondan.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-86

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