Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 20 sept 2006
Sólo la ordenación urbanística vincula el suelo a destinos y le atribuye usos mediante la clasificación y la calificación urbanísticas sin perjuicio de lo dispuesto legalmente para los instrumentos de ordenación territorial.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-5