Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Suelo urbanizable y urbano
Art. 33
En vigor desde 20 sept 2006
La aprobación del correspondiente programa de actuación urbanizadora en suelo urbanizable y suelo urbano no consolidado produce por ministerio de la ley los siguientes efectos:
1. La identificación de la actuación integrada a desarrollar, con vinculación de los terrenos comprendidos en la misma al correspondiente proceso de transformación urbanística, con prohibición del otorgamiento de cualquier autorización de actos que puedan impedir o dificultar dicho proceso.
2. La determinación de los términos y las condiciones de ejecución de la ordenación urbanística en la actuación.
3. La afectación legal de los terrenos incluidos en la actuación al cumplimiento de los deberes y al levantamiento de las cargas propios del régimen legal de la propiedad del suelo, así como al destino resultante de su calificación por el planeamiento urbanístico.
4. La afectación legal a los destinos previstos por el planeamiento urbanístico de los terrenos de cesión gratuita a la Administración por cualquier concepto.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-33