Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 193

En vigor desde 20 sept 2006
Con independencia de las facultades reguladas en este capítulo, el ayuntamiento podrá acordar en cualquier momento la expropiación forzosa de las parcelas y solares no edificados en plazo, en cuyo caso quedará en suspenso el procedimiento de venta forzosa desde el momento de la declaración en el expediente de la necesidad de ocupación.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-193

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