Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección quinta. Sistemas de ejecución los programas de actuación en régimen público. Sistemas de cooperación y expropiación
Art. 181
En vigor desde 20 sept 2006
1. Cuando para la ejecución de un plan no fuera precisa la expropiación del dominio y bastara la constitución de alguna servidumbre sobre el mismo, prevista por el derecho privado o administrativo, podrá imponerse con arreglo al procedimiento de la legislación sobre expropiación forzosa, siempre que la indemnización que proceda abonar no exceda de la mitad del importe que correspondería satisfacer por la expropiación total del bien, en cuyo caso habrá de expropiarse, salvo oposición de su propietario.
2. Cuando hubieran de modificarse o suprimirse servidumbres privadas por estar en contradicción con las determinaciones de la ordenación urbanística, podrán expropiarse con arreglo al procedimiento de la legislación vigente.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-181