Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 20 sept 2006
Se entiende por calificación del suelo la asignación por el planeamiento de los distintos usos globales y usos pormenorizados a las diferentes zonas en las que divide la totalidad o parte del término municipal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-15