Título TÍTULO VIII

Art. 294

En vigor desde 29 may 2006
Constituyen infracciones sujetas a las responsabilidades previstas en el artículo anterior: a) Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Comunidad. b) Administrar los recursos de la Hacienda de la Comunidad o de la respectiva entidad sin sujetarse a las disposiciones que regulen su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro. c) Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la del presupuesto que le sea aplicable. d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en el ejercicio de sus funciones. e) No rendir las cuentas legalmente exigidas. f) No justificar la aplicación de los fondos correspondientes a anticipos de caja fija y pagos a justificar.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-294

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