Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 286

En vigor desde 29 may 2006
El personal de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, en el ejercicio de las funciones de control financiero de subvenciones, será considerado agente de la autoridad. Tendrá esta misma consideración el personal de los órganos que tengan atribuidas funciones de control financiero, de acuerdo con la normativa comunitaria.
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eli/es-cl/l/2006/05/03/2#art-286

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