Art. 14
En vigor desde 25 may 2006
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad e intervención de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo será el establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normas que le sean de aplicación.
2. La Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo elaborará anualmente un programa de actuación, inversión y financiación para el ejercicio siguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 a 59 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo y que responderá a las previsiones plurianuales elaboradas por la Agencia de acuerdo con los planes económicos y la estrategia que, en su caso, fije para la Agencia la Consejería a la que esté adscrita.
3. La Agencia elaborará anualmente un presupuesto de explotación y otro de capital, que detallarán la totalidad de los recursos y dotaciones anuales correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y normas de desarrollo.
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Proeli/es-an/l/2006/05/16/2#art-14