Art. 2

En vigor desde 4 ene 2012
1. Por Decreto del Consejo de Gobierno, se asignará a los ex presidentes de la Junta de Andalucía, con carácter inmediato a su cese, los medios personales y materiales necesarios para el sostenimiento de una oficina adecuada a las responsabilidades y funciones ejercidas, y la dotación presupuestaria para el funcionamiento ordinario de dicha oficina y para las atenciones protocolarias que correspondan. 2. Los ex presidentes de la Junta de Andalucía dispondrán de los servicios de seguridad que en cada momento se consideren necesarios por los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía. Se renumera por el art. 5 de la Ley 9/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20373 Su anterior numeración era .

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eli/es-an/l/2005/04/08/2#art-2

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