Art. 5
En vigor desde 30 nov 2022
Será aplicable a los procedimientos que tramiten los órganos del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura, lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y con carácter supletorio lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica por el art. 22.6 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a2-4
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2005/06/24/2#art-5