Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 25 jun 2005
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el colectivo de profesionales de la joyería, la orfebrería, la relojería y la gemología de Cantabria, designará a una comisión gestora que se encargará de elaborar un proyecto de estatutos del Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria. 2. La comisión gestora elaborará al mismo tiempo un censo de todos los profesionales con domicilio profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley para pertenecer al Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria y aporten la documentación acreditativa, incluidos los enumerados en la disposición transitoria tercera. Se dará la adecuada publicidad a la elaboración de este censo al objeto de facilitar a los profesionales la inclusión en el mismo. Para ello se insertarán anuncios en dos de los diarios de mayor circulación en la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que se indicará el lugar donde el censo podrá ser consultado y la posibilidad de inscribirse en él. 3. Una vez finalizado el censo y elaborado el proyecto de estatutos se convocará a todos los profesionales a la asamblea constituyente del Colegio de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemólogos de Cantabria. En ella se procederá al debate y aprobación, en su caso, de los estatutos y a la elección de los miembros del órgano de gobierno del Colegio. La convocatoria para la celebración de la asamblea constituyente, junto con el proyecto de estatutos, se remitirá a todos los profesionales incluidos en el censo. Dicha convocatoria se publicará en dos de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de Cantabria con al menos quince días de antelación. 4. Para la aprobación del texto de los estatutos será necesario el voto favorable de la mitad más uno de los profesionales domiciliados en Cantabria.
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