Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 1 ene 2015
El Consejo General será el órgano colegiado de participación tripartito y paritario de la administración de la Generalitat y de los agentes económicos y sociales más representativos de la Comunitat Valenciana.
Su composición será la siguiente:
– El presidente: cuya titularidad recaerá en el presidente del Instituto.
– Vocales.
a) Por la administración de la Generalitat: siete representantes, con rango al menos de director general, competentes en materia de trabajo, sanidad, industria, educación, administraciones públicas, agricultura y obras públicas.
b) Por los agentes económicos de la Comunitat Valenciana: ocho vocales designados a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana.
c) Por los agentes sociales de la Comunitat Valenciana: ocho vocales designados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana.
– Secretario: desempeñará las funciones de secretario del Consejo General con voz y sin voto, el director del Instituto o persona en quien delegue.
Podrá asistir a las sesiones del Consejo General, con voz y sin derecho a voto, el director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Comunitat Valenciana.
Los vocales que representan a la administración de la Generalitat serán designados por acuerdo del Consell, a propuesta de los respectivos titulares de las consellerías con representación en el Consejo General, así como su cese y sustitución.
Los vocales que representan a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunitat Valenciana serán designados, asimismo, por acuerdo del Consell, a propuesta de las respectivas organizaciones empresariales y sindicales, así como su cese y sustitución.
Se modifica por el art. 99 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2004/05/28/2#art-12