Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 28 oct 2004
Por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se aprobarán las normas que contengan los criterios interpretativos para el cálculo de la capacidad de acogida a que se refiere el artículo 12 de la presente Ley, que deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Cantabria a los efectos de su vigencia y efectividad.
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Proeli/es-cb/l/2004/09/27/2#disposicion-adicional-tercera