Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
En vigor desde 28 oct 2004
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial medioambiental y minera respecto a proyectos de restauración de canteras, en las categorías de Protección Intermareal, de Riberas y Ecológica, y en las Áreas de Interés Paisajístico, se promoverán planes de restauración que aminoren el impacto paisajístico y en su caso repueblen con las especies vegetales autóctonas que hayan determinado su clasificación como categoría de protección.
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Proeli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-70