Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 28 oct 2004
Los planeamientos municipales procurarán el soterramiento de sus tendidos aéreos en aquellos espacios que por su significación y valor patrimonial, ambiental o paisajístico se considere necesario para el mantenimiento de sus valores.
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eli/es-cb/l/2004/09/27/2#art-17

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