Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 95
En vigor desde 1 ene 2005
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación del Fondo de suficiencia, correspondientes a las entregas a cuenta establecidas en el artículo 15.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, son para cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía los que se incluyen en la Sección 32, «Dirección General de Financiación Territorial»-«Entregas a cuenta por Fondo de suficiencia»-Programa 941M.
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Proeli/es/l/2004/12/27/2#art-95