Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

En vigor desde 1 ene 2005
La dotación al Fondo de Ayuda al Desarrollo se incrementará en el año 2005 en 520 millones de euros, que se destinarán a los fines previstos en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El Consejo de Ministros podrá aprobar operaciones con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo por un importe de hasta 672 millones de euros a lo largo del año 2005, sin que, en ningún caso, las dotaciones que se utilicen para financiar las operaciones realizadas con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo puedan rebasar el importe total indicado en el párrafo anterior y sin perjuicio de la utilización de cuantías provenientes de años anteriores. Quedan expresamente excluidas de esta limitación las operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales acordados en el seno del Club de París, de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios. En el año 2005, el Consejo de Ministros destinará al menos 125 millones de euros de la dotación del Fondo de Ayuda al Desarrollo a proyectos de desarrollo humano sostenible en la forma de créditos, líneas de financiación y donaciones, tanto de forma bilateral como canalizados a través de instituciones financieras de desarrollo. Los proyectos financiados podrán ser adjudicados a empresas de cualquier país, incluyendo empresas locales y de otros países en desarrollo. El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a dicho Fondo.
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eli/es/l/2004/12/27/2#art-55

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