Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 1 ene 2005
Uno. A efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, tendrán la condición de ampliables los créditos que se relacionan en el anexo II de esta ley.
Dos. A efectos de lo dispuesto en el artículo 58.a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, podrán incorporarse a los créditos del ejercicio 2005 los remanentes que se recogen en el Anexo VII de esta Ley.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 50, de 28 de febrero de 2005. Ref. BOE-A-2005-3287 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2004/12/27/2#art-12