Art. [preambulo]

En vigor desde 21 oct 2004
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Consejos Autonómicos de Colegios Profesionales integran a los Colegios de una misma profesión, son corporaciones de derecho público que responden a exigencias de la organización profesional y tienen por objeto coordinar las actividades colegiales, mantener relaciones con los poderes públicos y representar a la profesión dentro de su ámbito de actuación. El traspaso a las Comunidades Autónomas de competencias legislativas y de ejecución en materia de colegios profesionales ha originado la correspondiente legislación autonómica, regulando su configuración y respetando su coexistencia con los consejos de ámbito nacional. En la Comunidad de Castilla y León se configuran como corporaciones de derecho público de existencia voluntaria que requieren sanción legal para que adquieran personalidad jurídica. La Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, supuso la ampliación de competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, asumiendo, entre otras, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Corporaciones de Derecho Público representativos de intereses económicos y profesionales. Dicho traspaso quedó materializado para nuestra Comunidad Autónoma respecto a los Colegios Profesionales por el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de Colegios Oficiales o Profesionales, y quedó culminada con su asunción estatutaria a través de la nueva redacción dada al artículo 34.1.11 del Estatuto de Autonomía por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de reforma de aquél. El Título III de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, regula el procedimiento de creación de los Consejos de Colegios Profesionales, fruto de la iniciativa de estos últimos. Dicha iniciativa ha sido manifestada por los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de León, de Salamanca y de Valladolid, es decir, la totalidad de los Colegios existentes en la Comunidad Autónoma, que abarcan todo el ámbito territorial de la Comunidad. Se pretende dotar a la profesión colegiada de una entidad que la represente en el ámbito autonómico facilitando su relación con la Administración de Castilla y León. Así pues, su creación permitirá, dentro del marco normativo legal autonómico y respetando la legitimidad de representación de todos y cada uno de los colegios profesionales que lo componen, ejercer funciones de coordinación de la actuación de los colegios profesionales integrados, resolver los conflictos que se susciten entre ellos, representar a la profesión, colaborar con la Administración Autonómica en el logro de intereses comunes y velar por la ética, dignidad profesional y respeto a los derechos de la sociedad castellano y leonesa en el ejercicio de la profesión.
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eli/es-cl/l/2004/10/13/2#preambulo-pr

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