Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 91

En vigor desde 29 may 2018
1. El procedimiento se incoará mediante resolución del titular de la dirección del Instituto Canario de la Vivienda. De dicha resolución se dará traslado a las personas interesadas para que puedan presentar alegaciones, y al Registro de Viviendas Deshabitadas previsto en el artículo 97, al objeto de que se proceda a la apertura de hoja registral con asignación de un número identificativo provisional. 2. En el acuerdo de inicio del procedimiento contradictorio se especificarán los indicios y/o presunciones de no habitación que dan lugar a la incoación del procedimiento y se abrirá un trámite de alegaciones por un período de diez días, a contar desde la notificación del mismo, en el que las personas interesadas podrán alegar lo que tuvieren por conveniente y aportar o proponer las pruebas oportunas. 3. A la vista de los motivos que justificasen el acuerdo de incoación del expediente, en el caso de que las personas interesadas aporten prueba en contrario sobre los hechos objeto de presunción o justificaran la inexistencia de los indicios de no habitación, tenidos en cuenta para el inicio del procedimiento contradictorio, se dictará por la dirección del Instituto Canario de la Vivienda resolución de terminación, estimando las alegaciones formuladas en este sentido y ordenando el archivo del procedimiento, debiéndose dar traslado de la misma al Registro de Viviendas Deshabitadas, al objeto de que se proceda a la anulación de la hoja registral abierta y del número identificativo provisionalmente asignado tras la incoación del procedimiento. 4. Si no se presentasen pruebas que contradigan las presunciones legales, o si no se presentasen alegaciones o las alegaciones de las personas interesadas no desvirtuasen los indicios de no habitación que motivaron la incoación del procedimiento, la instrucción del mismo continuará conforme a lo establecido en los siguientes artículos. Se declara la desestimación del recurso, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio, por Sentencia 43/2018, de 26 de abril. Ref. BOE-A-2018-7139 Se mantiene la suspensión por auto del TC de 21 de julio de 2015. Ref. BOE-A-2015-8431 . Se suspende la vigencia y aplicación, en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio Ref. BOE-A-2014-7325 ., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. Ref. BOE-A-2015-4157 . Se modifica por el .26 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. Ref. BOE-A-2014-7325 .

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eli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-91

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