Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
En vigor desde 10 mar 2003
1. Los estatutos del Instituto Canario de la Vivienda regularán su organización, funcionamiento y régimen jurídico, y serán aprobados por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda, previa aprobación provisional por el Consejo de Dirección.
2. El Instituto se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y en sus Estatutos.
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Proeli/es-cn/l/2003/01/30/2#art-23