Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. SECCIÓN 2.ª SANCIONES
Art. 44
En vigor desde 1 oct 2022
1. Las infracciones se sancionarán con las siguientes multas:
a) Las leves con multa de hasta 270 euros, con apercibimiento, o con ambas medidas.
b) Las graves con multa de 270,01 euros a 1.380 euros.
c) Las muy graves con multa de 1.380,01 euros a 2.760 euros.
d) Las muy graves previstas en la letra a) del artículo 39, con multa de 4.001 a 6.000 euros.
2. Para la graduación de las sanciones, dentro de los límites establecidos en el apartado anterior, se tendrán en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad y el daño causado, en su caso.
Se añade el apartado 1.d) por el art. único.9 del Decreto-ley 8/2022, de 27 de agosto de 2022. Ref. BOJA-b-2022-90297
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/05/12/2#art-44