Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 23 feb 2002
Para la determinación de la superficie útil de las viviendas con protección pública, en tanto no se regule reglamentariamente, se aplicarán las normas propias de las viviendas de protección oficial incluidas en el apartado 2.a) del artículo segundo.
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eli/es-cm/l/2002/02/07/2#disposicion-transitoria-tercera

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