Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 8 may 2002
1. Las ordenanzas municipales existentes deberán adaptarse a lo indicado en esta Ley, a sus normas de desarrollo y, en su caso, al contenido del Plan de Saneamiento y Depuración.
2. El Ente del Agua y Medio Ambiente y antes de su constitución la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, prestará asesoramiento a los Ayuntamientos que lo deseen para facilitar este proceso de adaptación.
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Proeli/es-cb/l/2002/04/29/2#disposicion-transitoria-segunda