Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.a Principios generales, funciones y régimen jurídico

Art. 15

En vigor desde 8 may 2002
El Ente llevará a cabo las siguientes funciones: 1. Coordinar y dirigir las actuaciones previstas en el Plan de Saneamiento y Depuración. 2. Colaborar con las entidades locales en materia de saneamiento y depuración, y, en su caso, ejecutar las obras que le sean encomendadas por dichas entidades. 3. Construir las obras e instalaciones de saneamiento y depuración y realizar todas aquellas inversiones asociadas al mantenimiento y recuperación de la calidad de las aguas y, en general, la conservación del medio ambiente. 4. Emitir dictamen técnico relativo a las actuaciones sometidas a aprobación definitiva del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 4. 5. Emitir informe con carácter previo a la aprobación de los planes de urbanismo relativo a su adecuación al Plan de Saneamiento y Depuración. 6. Gestionar, liquidar, recaudar, administrar y distribuir los cánones, tasas, precios públicos y otros ingresos que se le encomienden, en particular, el canon de saneamiento y depuración, sin perjuicio de las funciones que tenga atribuida la Consejería de Economía y Hacienda. 7. Controlar y vigilar el funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras de saneamiento y depuración, incluido el tratamiento adecuado de fangos y residuos de depuradoras, en el ámbito de la Comunidad Autónoma. 8. Inspeccionar las autorizaciones de vertidos otorgadas por los Ayuntamientos a la red de alcantarillado municipal y colaborar con éstos en el control efectivo de los vertidos a las redes de su titularidad. 9. Asesorar y prestar asistencia técnica a toda clase de organismos y entidades en las materias propias de su objeto, tanto dentro como fuera de su ámbito territorial. 10. Colaborar con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el control de vertidos al litoral en los términos que ésta le encomiende. 11. Colaborar con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y organismos e instituciones de ella dependientes en la gestión de tasas, precios públicos y otros recursos económicos de carácter ambiental, habida cuenta de su especialización en la gestión de tales ingresos. 12. Participar en empresas mercantiles de carácter mixto asociadas a la gestión de aguas, adecuándose, en todo caso, a los criterios que sobre el particular se contienen en la normativa relativa a economía y finanzas de Cantabria. 13. Realizar investigaciones y experiencias en el campo del saneamiento y depuración de aguas. 14. Proponer al Gobierno, a través del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la aprobación de normas para el desarrollo de la normativa básica estatal sobre vertidos. 15. Promover la puesta en marcha de campañas de educación e información ambiental y, específicamente, en lo relacionado con la calidad y el uso racional de las aguas. 16. Cualesquiera otras funciones que en relación al saneamiento y depuración de aguas y al medio ambiente le sean encomendadas.
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eli/es-cb/l/2002/04/29/2#art-15

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