Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
En vigor desde 23 abr 2002
1. El Servicio Riojano de Salud es un organismo autónomo administrativo, dotado de personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios y de autonomía de gestión.
2. El Servicio Riojano de Salud queda adscrito a la Consejería competente en materia de salud del Gobierno de La Rioja, a la cual corresponderá su dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
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Proeli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-73