Título TÍTULO IX

Art. 103

En vigor desde 23 abr 2002
1. El Sistema Público de Salud de La Rioja deberá fomentar las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso y mejora de la calidad. 2. La investigación en ciencias de la salud deberá contribuir a la promoción de la salud de la población y considerará de forma especial la realidad sociosanitaria, las causas y mecanismos que la determinen, los modos y medios de intervención preventiva y curativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, eficiencia y efectividad de las intervenciones. 3. La Consejería competente en materia de salud, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, deberá desarrollar las siguientes funciones: a) Fomentar la investigación de calidad en las instituciones sanitarias. b) Definir las prioridades de investigación sanitaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja. c) Potenciar la investigación coordinada y multicéntrica. d) Facilitar la difusión de la actividad investigadora. e) Evaluar las investigaciones realizadas en el campo de las ciencias de la salud. 4. La Consejería competente en materia de salud fomentará la coordinación en materia de investigación sanitaria con otras instituciones, tanto de ámbito autonómico, nacional e internacional.
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eli/es-ri/l/2002/04/17/2#art-103

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