Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 31
En vigor desde 4 sept 2001
1. Los Planes urbanísticos se articularán entre sí atendiendo a los principios de jerarquía, especialidad y coordinación.
2. Salvo previsión expresa de esta Ley, ningún Plan derivado podrá contradecir lo dispuesto en el planeamiento originario del que traiga causa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-31