Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 146

En vigor desde 4 sept 2001
Para la ejecución de las obras a que se refieren los artículos anteriores se llevarán a cabo proyectos de obras ordinarias en los términos comúnmente establecidos en la legislación de régimen local.
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eli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-146

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