Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 118
En vigor desde 1 ene 2008
1. La ejecución de los Planes de Ordenación Urbana corresponde a los Municipios, sin perjuicio de la participación de los particulares, en los términos establecidos en la presente Ley.
2. Los Municipios y la Comunidad Autónoma podrán constituir al efecto entes de naturaleza pública o privada para la ejecución del planeamiento correspondiente, así como agruparse con otros y constituir entes conjuntos en los términos previstos en la legislación de régimen local.
3. Las sociedades mercantiles públicas autonómicas que tengan como objeto la gestión y desarrollo de suelo industrial y residencial para cualquier régimen de viviendas de protección oficial tendrán la consideración de beneficiarias en la ejecución de los planes que se desarrollen por el sistema de expropiación forzosa.
Se modifica por el .28 de la Ley autonómica 7/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-2599 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/06/25/2#art-118