Art. 3
En vigor desde 20 jul 2001
El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de la Región de Murcia agrupará a aquellos profesionales que se encuentren en posesión de la titulación de formación profesional de segundo grado a que se refiere el artículo 2 de la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otras profesiones relacionadas con la salud dental, aquellos profesionales que se encuentren en posesión del título de Técnico Superior en Prótesis Dentales de conformidad con el Real Decreto 541/1995, de 7 de abril, así como a quienes hayan obtenido, de acuerdo con las normas en cada caso aplicables, el reconocimiento, homologación, convalidación de sus títulos o estudios, o, en su caso, habilitación, en orden al ejercicio profesional como protésico dental.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2001/07/02/2#art-3