Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Órgano de gobierno

Art. 20

En vigor desde 18 abr 1998
1. Si los Estatutos no lo prohibieran, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros y nombrar apoderados generales o especiales. 2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación la aprobación de cuentas y del presupuesto ni aquellas facultades que requieran autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias y aquellos cuya delegación estuviera expresamente prohibida por el fundador. 3. Las delegaciones y apoderamientos generales, salvo que sean para pleitos, así como su revocación, deberán ser inscritos en el Registro de Fundaciones de Canarias.
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eli/es-cn/l/1998/04/06/2#art-20

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