Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 52

En vigor desde 18 nov 2011
1. La Asamblea General, por mayoría simple de los votos presentes y representados, puede acordar la admisión de aportaciones voluntarias de los socios y asociados al capital social. La suscripción deberá hacerse en el plazo máximo de un año y el desembolso se hará efectivo en el momento de la suscripción. Si la solicitud de suscripciones supera la cuantía determinada por el acuerdo de emisión, se operará una distribución proporcional a las aportaciones al capital social realizadas por los socios y asociados hasta la fecha del acuerdo. El Consejo Rector podrá acordar, a petición del socio o asociado, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la conversión de obligatorias en voluntarias cuando aquéllas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio, o deban liquidarse a éste de acuerdo con los estatutos. 2. En el supuesto previsto en el artículo 49.2, será de aplicación a las aportaciones voluntarias lo establecido en el artículo 50.5 de esta Ley. Se enumera el contenido como apartado 1 y se añade el apartado 2 por el .1 y 2 del Decreto-ley 1/2011, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-20485 .

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eli/es-ex/l/1998/03/26/2#art-52

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