Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección II. Tramitación

Art. Disposición final primera

En vigor desde 12 jun 1998
Se faculta al Consejo de Gobierno para que desarrolle esta ley en lo que resulte necesario para su eficacia.
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eli/es-pv/l/1998/02/20/2#disposicion-final-primera

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