Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Disposiciones generales
Art. 23
En vigor desde 12 jun 1998
1. Las normas de este capítulo serán aplicables a todos los procedimientos que se realicen para el ejercicio de la potestad sancionadora por los entes y en el ámbito contemplados en el artículo 1.
2. El procedimiento sancionador se regirá por los principios establecidos en el capítulo II del título IX de la Ley 30/1992 o la legislación estatal que sustituya al mencionado capítulo, por la presente ley y las normas que la desarrollen. En defecto de éstas, serán aplicables las normas del procedimiento común establecidas en la Ley 30/1992.
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Proeli/es-pv/l/1998/02/20/2#art-23