Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 71
En vigor desde 5 jul 1998
Al Servicio Andaluz de Salud se le asignarán, con arreglo a la normativa de aplicación, los medios personales y materiales precisos para el cumplimiento de los fines que la presente Ley le atribuye.
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Proeli/es-an/l/1998/06/15/2#art-71