Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2011
El Consell y la conselleria competente en cada caso, en el ámbito de sus respectivas competencias adoptarán cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley. Se modifica por el art. 87 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1437 .

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eli/es-vc/l/1998/05/12/2#disposicion-final-primera

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