Título TÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 15 may 1998
Los bienes, actividades y entidades integrantes del patrimonio musical valenciano de mayor relevancia y significación, gozarán de singular protección y tutela, por Decreto del Consejo, según el procedimiento que reglamentariamente se determine. El Decreto deberá describir claramente el bien, actividad y entidad, señalando todos los elementos y características que lo componen para su plena identificación y conocimiento de sus características esenciales.
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Proeli/es-vc/l/1998/05/12/2#art-38