Art. [preambulo]
En vigor desde 20 abr 1997
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Premios Canarias fueron creados por la Ley 2/1984, de 11 de abril, como un instrumento de fomento de la cultura y, al mismo tiempo, como expresión del agradecimiento de la Comunidad Autónoma al esfuerzo de aquellas personas o entidades que, en relación con nuestro archipiélago, hubieran contribuido con su trabajo a la promoción y tutela de la cultura canaria y de los valores que representan la identidad regional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5, apartado 2, letra b), y 30, número 9, del Estatuto de Autonomía de Canarias.
A lo largo de su período de vigencia, esta Ley sufrió dos modificaciones; la primera, por la Ley 2/1990, de 29 de enero, y la segunda, por la Ley 6/1992, de 15 de julio, que, sin alterar esencialmente la filosofía con la que fueron creados los premios, retocaban algunos aspectos de los mismos, relativos al número de modalidades y a la distribución temporal de las mismas.
La presente Ley aborda una reforma más profunda por venir, entre otras cosas, a alterar un aspecto esencial de los premios que restringía su proyección territorial.
Asimismo, para resaltar con la dignidad que corresponde el papel que juega la cultura popular en el proceso de búsqueda y conservación de los factores que integran la identidad del pueblo canario, y para cultivarla, conservarla e incentivar su desarrollo, se establece una modalidad específica para la misma. Con ello se consigue, al mismo tiempo, simplificar el contenido de la modalidad que hasta ahora había venido incorporando este aspecto, referida a los trabajos sobre nuestro acervo socio-histórico, que se mostraba excesivamente amplia y difusa, y que ahora queda circunscrita sólo al patrimonio histórico.
Por último, se han establecido mecanismos orientados a elevar el grado de institucionalización de estos premios y de independencia de la función de los jurados, a procurar una mayor concurrencia de candidaturas, ampliando las posibilidades de presentación de las mismas y la difusión de las ediciones, y a reducir el riesgo de saturación de los premios, distanciando en el tiempo la concurrencia de las distintas modalidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1997/03/24/2#preambulo-pr